Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Estas convocatorias serán púbicas. Se facilitará a los sindicatos presentes en la Comisión Paritaria la
participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas de trabajo.
5. Si se agotaran los candidatos o candidatas de las Listas de Espera y/o Bolsas de Trabajo, se procederá al
llamamiento, por orden de puntuación de los/las candidatos/as suspensos del correspondiente proceso
selectivo del que derivó la Lista de Espera, que hubieran obtenido una puntuación mínima de 3 puntos en
algún ejercicio del proceso. Informándose a la Comisión paritaria con carácter previo a su contratación.
6. Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo a
efectos de que remita una preselección de candidatos/as que, siempre que sea posible, será como mínimo, el
doble del número de puestos a cubrir, conforme a los requisitos que fije el ayuntamiento para cada categoría
profesional. La selección definitiva se efectuará por una Comisión de Valoración.
7. La Comisión Paritaria negociará la aplicación práctica de estos sistemas de selección del personal temporal.
La administración publicará y actualizará en la página web municipal las listas de espera y bolsas de trabajo
vigentes en cada momento, así como las contrataciones que se vayan efectuando, con las incidencias o
renuncias acaecidas.
ARTÍCULO 21. MOVILIDAD DEL PERSONAL.
1. Con carácter general, la movilidad del personal se realizará de forma ordinaria mediante convocatoria
pública por los sistemas de Concurso de Méritos, ya sea general o específico, o de Libre Designación, en función
de lo que se establezca en la RPT y Plantilla Presupuestaria y con respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año,
ofertándose por parte del ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación, mediante
publicación en el BOP con comunicación inmediata a todos los Servicios, así como a todas las organizaciones
sindicales representativas en el ayuntamiento.
2. El personal que sea designado para ocupar puesto de libre designación tendrá derecho a reserva del puesto
de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento.
3. Las convocatorias de los concursos serán negociadas previamente con las centrales sindicales representativas
y deberán contener:
a) Las bases que han de regir su desarrollo.
b) Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, así como los requisitos
para su desempeño.
c) Méritos a valorar y baremo para su puntuación.
d) Previsión, en su caso, de memorias.
e) Composición de la comisión de valoración.
f) Puntuación mínima exigida, en su caso, para la adjudicación de las vacantes ofertadas.
4. Podrán participar en los concursos de provisión el personal fijo de esta Corporación, excepto quienes estén
suspenso en virtud de acuerdo o sentencias firmes, que no podrán participar en los mismos hasta el
cumplimiento de la sanción, siempre hayan prestado con carácter definitivo un mínimo de dos años servicios a
contar desde el nombramiento. Asimismo, podrá participar personal de otras administraciones públicas,
siempre que el puesto de trabajo al que opten figure en la RPT con la clave OAP (Otras Administraciones
Públicas).
5. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la RPT y que vayan a ser objeto de provisión serán cubiertos por el
turno de ascenso: Los puestos orgánicos ofertados, es decir aquellos que impliquen jefatura y excluidos los
puestos de libre designación, serán ofrecidos a los concursos de traslados en el que podrá participar el personal
que todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajos y con una antigüedad mínima de dos
años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
6. Las comisiones de valoración estarán compuestas por las personas designadas para la presidencia, secretaría
y vocalías, con un número impar de miembros. Asimismo, formarán parte de las Comisiones de Valoración una
persona representante de cada una se las organizaciones sindicales con capacidad representativa, designadas
por las mismas.
7. Se dará traslado a los representantes sindicales con representación en los ORT, de las resoluciones de los
órganos de selección.
8. Permuta de destino entre personal. Previa solicitud por la persona interesada, podrán autorizarse siempre
que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma categoría profesional, así como de la misma
naturaleza funcional, retribución y categoría idéntica. Se puede ampliar a otras Administraciones y otros
Centros de Trabajo (incluidos los de otras localidades), siempre y cuando estén de acuerdo las administraciones
y el personal interesado.
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19224
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Estas convocatorias serán púbicas. Se facilitará a los sindicatos presentes en la Comisión Paritaria la
participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas de trabajo.
5. Si se agotaran los candidatos o candidatas de las Listas de Espera y/o Bolsas de Trabajo, se procederá al
llamamiento, por orden de puntuación de los/las candidatos/as suspensos del correspondiente proceso
selectivo del que derivó la Lista de Espera, que hubieran obtenido una puntuación mínima de 3 puntos en
algún ejercicio del proceso. Informándose a la Comisión paritaria con carácter previo a su contratación.
6. Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo a
efectos de que remita una preselección de candidatos/as que, siempre que sea posible, será como mínimo, el
doble del número de puestos a cubrir, conforme a los requisitos que fije el ayuntamiento para cada categoría
profesional. La selección definitiva se efectuará por una Comisión de Valoración.
7. La Comisión Paritaria negociará la aplicación práctica de estos sistemas de selección del personal temporal.
La administración publicará y actualizará en la página web municipal las listas de espera y bolsas de trabajo
vigentes en cada momento, así como las contrataciones que se vayan efectuando, con las incidencias o
renuncias acaecidas.
ARTÍCULO 21. MOVILIDAD DEL PERSONAL.
1. Con carácter general, la movilidad del personal se realizará de forma ordinaria mediante convocatoria
pública por los sistemas de Concurso de Méritos, ya sea general o específico, o de Libre Designación, en función
de lo que se establezca en la RPT y Plantilla Presupuestaria y con respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año,
ofertándose por parte del ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación, mediante
publicación en el BOP con comunicación inmediata a todos los Servicios, así como a todas las organizaciones
sindicales representativas en el ayuntamiento.
2. El personal que sea designado para ocupar puesto de libre designación tendrá derecho a reserva del puesto
de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento.
3. Las convocatorias de los concursos serán negociadas previamente con las centrales sindicales representativas
y deberán contener:
a) Las bases que han de regir su desarrollo.
b) Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, así como los requisitos
para su desempeño.
c) Méritos a valorar y baremo para su puntuación.
d) Previsión, en su caso, de memorias.
e) Composición de la comisión de valoración.
f) Puntuación mínima exigida, en su caso, para la adjudicación de las vacantes ofertadas.
4. Podrán participar en los concursos de provisión el personal fijo de esta Corporación, excepto quienes estén
suspenso en virtud de acuerdo o sentencias firmes, que no podrán participar en los mismos hasta el
cumplimiento de la sanción, siempre hayan prestado con carácter definitivo un mínimo de dos años servicios a
contar desde el nombramiento. Asimismo, podrá participar personal de otras administraciones públicas,
siempre que el puesto de trabajo al que opten figure en la RPT con la clave OAP (Otras Administraciones
Públicas).
5. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la RPT y que vayan a ser objeto de provisión serán cubiertos por el
turno de ascenso: Los puestos orgánicos ofertados, es decir aquellos que impliquen jefatura y excluidos los
puestos de libre designación, serán ofrecidos a los concursos de traslados en el que podrá participar el personal
que todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajos y con una antigüedad mínima de dos
años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
6. Las comisiones de valoración estarán compuestas por las personas designadas para la presidencia, secretaría
y vocalías, con un número impar de miembros. Asimismo, formarán parte de las Comisiones de Valoración una
persona representante de cada una se las organizaciones sindicales con capacidad representativa, designadas
por las mismas.
7. Se dará traslado a los representantes sindicales con representación en los ORT, de las resoluciones de los
órganos de selección.
8. Permuta de destino entre personal. Previa solicitud por la persona interesada, podrán autorizarse siempre
que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma categoría profesional, así como de la misma
naturaleza funcional, retribución y categoría idéntica. Se puede ampliar a otras Administraciones y otros
Centros de Trabajo (incluidos los de otras localidades), siempre y cuando estén de acuerdo las administraciones
y el personal interesado.
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19224