Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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h) En materia de Relación de Puestos de Trabajo: Recibir, previo trámite ante los órganos competentes para su
aprobación, información de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
i) Intervenir en la solución de conflictos colectivos, que se susciten en el ámbito del convenio, en los términos
que se establecen en el mismo.
j) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los/as empleados/as municipales, a título
individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por conducto de su Secretaría, a las
organizaciones sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia administración o alguna de dichas
organizaciones sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán
incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de la parte que asuma su
defensa.
k) La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por
conducto de la Secretaría. Las partes estarán obligadas a plantear los puntos a tratar en el Orden del Día
remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los/as integrantes de la Comisión de
Seguimiento para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.
l) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el convenio.
ARTÍCULO 12. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA.
1. En un plazo de 3 meses desde su constitución la Comisión Paritaria elaborará su propio Reglamento que se
incorporará al convenio y que permanecerá en vigor hasta que sustituido por uno nuevo.
2. La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo solicite
cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en la misma o se convoque por la administración,
argumentando la parte que solicite la reunión las circunstancias que así lo hagan necesario. La reunión deberá
celebrarse en un plazo máximo de 5 días naturales a partir de la petición.
3. La administración facilitará a la Comisión Paritaria los locales y medios técnicos y materiales necesarios y
asumirá los gastos correspondientes a la misma.
4. De todas las reuniones se levantará acta preceptiva por quien sea titular de la Secretaría o por la persona
designada a tal efecto.
5. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión paritaria seguirá ejerciendo sus
funciones.
6. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la
celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe al personal afectado y a las centrales
sindicales firmantes.
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
1. La adopción de acuerdos por la Comisión requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de
cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación será el de cómputo proporcional de
manera que a la hora de adoptar acuerdos el miembro o miembros presentes por cada una de las
organizaciones sindicales tendrán los votos que les correspondan en función de su representatividad sin
necesidad de que todos se encuentren presentes en ese momento.
2. Los acuerdos de la Comisión son de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes, y pasarán a
integrarse como anexos al presente convenio, con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda.
Serán objeto de inscripción en el Registro Central de Convenios y se publicarán en el Boletín Oficial
correspondiente. Asimismo, se les dará la debida publicidad en los correspondientes centros de trabajo. Los
acuerdos serán eficaces desde la fecha de su adopción.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la administración podrá alcanzar pactos en el seno de la Comisión con la
representación sindical que, sin tener la naturaleza de acuerdos con arreglo al apartado anterior, permitan
establecer criterios de interpretación para la administración ordinaria de las disposiciones del presente
convenio.
ARTÍCULO 14. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS.
1. Las partes que suscriben el presente convenio reconocen a la Comisión Paritaria como instancia previa en la
que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten en su ámbito.
En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del convenio que se plantee por
cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de
dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19179
h) En materia de Relación de Puestos de Trabajo: Recibir, previo trámite ante los órganos competentes para su
aprobación, información de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
i) Intervenir en la solución de conflictos colectivos, que se susciten en el ámbito del convenio, en los términos
que se establecen en el mismo.
j) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los/as empleados/as municipales, a título
individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por conducto de su Secretaría, a las
organizaciones sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia administración o alguna de dichas
organizaciones sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán
incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de la parte que asuma su
defensa.
k) La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por
conducto de la Secretaría. Las partes estarán obligadas a plantear los puntos a tratar en el Orden del Día
remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los/as integrantes de la Comisión de
Seguimiento para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.
l) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el convenio.
ARTÍCULO 12. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA.
1. En un plazo de 3 meses desde su constitución la Comisión Paritaria elaborará su propio Reglamento que se
incorporará al convenio y que permanecerá en vigor hasta que sustituido por uno nuevo.
2. La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo solicite
cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en la misma o se convoque por la administración,
argumentando la parte que solicite la reunión las circunstancias que así lo hagan necesario. La reunión deberá
celebrarse en un plazo máximo de 5 días naturales a partir de la petición.
3. La administración facilitará a la Comisión Paritaria los locales y medios técnicos y materiales necesarios y
asumirá los gastos correspondientes a la misma.
4. De todas las reuniones se levantará acta preceptiva por quien sea titular de la Secretaría o por la persona
designada a tal efecto.
5. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión paritaria seguirá ejerciendo sus
funciones.
6. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la
celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe al personal afectado y a las centrales
sindicales firmantes.
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
1. La adopción de acuerdos por la Comisión requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de
cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación será el de cómputo proporcional de
manera que a la hora de adoptar acuerdos el miembro o miembros presentes por cada una de las
organizaciones sindicales tendrán los votos que les correspondan en función de su representatividad sin
necesidad de que todos se encuentren presentes en ese momento.
2. Los acuerdos de la Comisión son de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes, y pasarán a
integrarse como anexos al presente convenio, con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda.
Serán objeto de inscripción en el Registro Central de Convenios y se publicarán en el Boletín Oficial
correspondiente. Asimismo, se les dará la debida publicidad en los correspondientes centros de trabajo. Los
acuerdos serán eficaces desde la fecha de su adopción.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la administración podrá alcanzar pactos en el seno de la Comisión con la
representación sindical que, sin tener la naturaleza de acuerdos con arreglo al apartado anterior, permitan
establecer criterios de interpretación para la administración ordinaria de las disposiciones del presente
convenio.
ARTÍCULO 14. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS.
1. Las partes que suscriben el presente convenio reconocen a la Comisión Paritaria como instancia previa en la
que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten en su ámbito.
En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del convenio que se plantee por
cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de
dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
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Lunes, 19 de junio de 2023
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