Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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1. Se establecen en el presente convenio colectivo una Comisión Negociadora y una Comisión Paritaria.
2. La Comisión Negociadora es el órgano encargado de la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación, vigilancia, seguimiento, estudio y aplicación de
lo pactado en el presente convenio colectivo durante su vigencia. Estará compuesta por representantes de las
partes firmantes del convenio.
ARTÍCULO 9. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA.
1. La Comisión Negociadora estará compuesta por seis miembros con voz y voto.
2. De ellos, tres representarán a la administración y tres al personal laboral del ayuntamiento de Madroñera. La
representación del personal laboral se designará por las organizaciones sindicales según lo establecido en el
artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Cada organización sindical integrante de la Comisión Negociadora podrá designar dos asesores o asesoras,
con voz, pero sin voto. Asimismo, la administración podrá designar tres personas asesoras.
ARTÍCULO 10. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA.
1. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación de este convenio se constituirá la Comisión
Paritaria para nombrar, de mutuo acuerdo, la presidencia y la secretaría y establecer su Reglamento de
Funcionamiento.
2. Esta Comisión estará compuesta por tres personas en representación de cada una de las partes. Las de la
parte social se designarán por las organizaciones sindicales firmantes en función de la representación obtenida
en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del convenio.
3. Cada organización sindical integrante de la Comisión Paritaria podrá designar dos asesores o asesoras, con
voz, pero sin voto, la administración podrá asignar a tres personas asesoras.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA.
1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Estudio, seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del convenio y emisión de los informes que
sean preceptivos.
b) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación del convenio en
aquellas partes dudosas o incompletas que pudieran existir. En estas materias los acuerdos adoptados
tendrán la eficacia prevista en el artículo 13.2. de este convenio.
c) Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las
modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción, y
estabilización del empleo de carácter estructural y permanente.
d) Emitir informe sobre las propuestas de modificación sustancial de las relaciones de puestos de trabajo que
signifiquen incremento del gasto, así como recibir información trimestral de los cambios propuestos
cuando los mismos se produzcan sin variación del gasto.
e) Recibir propuesta de convocatoria anual de promoción interna y por convocatoria libre para la cobertura
de puestos de trabajo de los distintos grupos profesionales, que se recojan en el proyecto de Oferta de
Empleo Público (OEP) anual.
f) En materia de calendario laboral:
 Recibir comunicación y ser consultada sobre la distribución anual de la jornada y la fijación diaria y
semanal de los horarios y turnos de trabajo.
 Recibir información trimestralmente sobre la realización de las horas extraordinarias.
g) En materia de ordenación de recursos humanos y movilidad.
 Negociar los planes para la adecuación de los recursos humanos.
 Recibir comunicación previa en lo relativo a movilidad funcional y geográfica.
 Recibir información sobre las vacantes que serán incluidas en el concurso abierto y permanente y los
criterios para su determinación.
CVE:
BOP-2023-3778
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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