Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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f) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más necesitados, tanto de
especialización como de reciclaje o reconversión.
g) Promover ayudas o facilidades externas o complementarias para el personal con menor cualificación.
h) Cogestionar las acciones de formación que se realicen con fondos públicos de otras instituciones
10. Las partes firmantes, para elevar, aumentar y mantener la competencia profesional del personal municipal,
acuerdan destinar, a partir de la firma del presente convenio, el 0,5% de la masa salarial de cada ejercicio
presupuestario
CAPÍTULO IX. SALUD LABORAL.
ARTÍCULO 56. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.
1. En aplicación de la normativa en vigor, corresponde al Ayuntamiento el deber de protección del personal
municipal frente a los riesgos laborales, que se concreta en garantizar la información, consulta y participación,
dar formación en materia preventiva a todos los trabajadores en general, y más exhaustivamente a los
miembros del Comité de Seguridad y Salud o, en su caso, a los Delegados o Delegadas de Prevención, en
particular, la vigilancia de la salud, tanto puntual, como periódica, y la paralización de la actividad en caso de
riesgo grave e inminente.
2. Para ello se elaborará un Plan Integral de Prevención en el que se prestará especial atención a los
trabajadores más sensibles a determinados riegos y la adaptación de los puestos de trabajo que impliquen
mayor riesgo. Este Plan incluirá una Evaluación Inicial, conforme a lo que la Ley establece, un Plan de
Emergencia y Evacuación para cada Centro de trabajo, las medidas concretas de actuación y unos criterios de
seguimiento, contando para ello con todos los trabajadores y sus órganos legales de representación. Las
competencias composición y funciones Del Comité de Seguridad y Salud o de los delegados y delegadas de
Prevención serán las recogidas legalmente, art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 57. UNIFORMES DE TRABAJO.
El ayuntamiento de Madroñera, por cada año efectivo de trabajo, proveerá gratuitamente, al personal que por
su trabajo las necesite, las siguientes prendas a las que previamente se le grabará la leyenda o anagrama de este
Ayuntamiento:
 Para personal de Limpieza,
o 1 pijamas/trajes cada año.
o 1 delantal cada año.
o 1 par de zuecos cada año.
o 1 rebeca cada 2 años. (ambos sexos).
o 1 par de guantes.
 Para Brigadas de Obras:
o 2 trajes.
o 1 traje de agua cada 2 años.
o 1 par de botas de agua cada año.
o 1 par de botas cortas cada año.
 Para personal de Ayuda a Domicilio:
o 1 bata cada año.
o 1 par de guantes.
o 1 mascarilla.
 Para personal de Servicios Varios, Monitores, Vigilantes, Guardas, Jardineros, Matarifes, Fontaneros,
Electricistas, etc.
o 2 trajes de oficio reglamentarios cada año.
o 1 par de calzado reglamentario cada año.
 Para personal de Nueva Creación:
o Uniformes adecuados a su trabajo.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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