Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no consecutiva, salvo que las necesidades del servicio,
apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan.
Las vacaciones comenzarán preferentemente los días 1 o 16 del mes correspondiente. Las mismas se
disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de julio, agosto y septiembre. Quienes por
necesidades del servicio no puedan disfrutar las vacaciones en estos meses, tendrán tres días más de permiso
por cada 11 días hábiles
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes
días adicionales de vacaciones anuales:
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimento de los correspondientes años
de servicio
3. Antes del 31 de marzo se confeccionará el calendario vacacional por la jefatura de los diferentes servicios,
debiendo ser negociado con los ORT.
Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al personal peticionario en cuanto a la época
del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de
no existir acuerdo, se procederá por el turno rotatorio establecido.
El personal acogido al presente convenio podrá permutar 11 días de su mes de vacaciones con un
compañero o compañera de su misma categoría. Previa comunicación y siempre que no cause interrupción del
servicio.
4. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o por razón de
violencia de género, permiso acumulado de lactancia, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o
riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo
vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En estos casos se pospondrá y/o interrumpirá el disfrute de las vacaciones anuales. El personal
comunicará y acreditará esta circunstancia al/a la responsable del servicio con la mayor premura y por los
mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. El periodo en que se disfrutarán las
vacaciones pospuestas o la parte no disfrutada de las vacaciones interrumpidas se fijará por acuerdo entre el
personal y el/la responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del periodo vacacional de otro
trabajador o trabajadora.
5. Los periodos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los periodos de
Incapacidad Temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los periodos de permiso por parto,
por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o por razón de violencia de género, se computarán
como servicio efectivo a los efectos de lo dispuesto en este artículo.
6. El fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido
durante el disfrute de las vacaciones sí podrá interrumpir éstas a instancia del/de la empleado/a,
posponiéndose el disfrute de las vacaciones pendientes de disfrutar a fechas posteriores que se fijarán de
común acuerdo entre el/ la empleado/a y el servicio.
7. El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su nombramiento la parte
proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin de año o hasta la
terminación del plazo para el que fue nombrado
8. El trabajador o trabajadora que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice
el período por el que fue nombrado o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones
correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año, liquidación que
podrá ser tanto positiva como negativa.
En caso de que cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiere disfrutado las vacaciones que le
correspondiese tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajando dentro del año.
ARTÍCULO 44. PERMISOS.
El personal municipal acogido al presente convenio tendrá derecho a las siguientes licencias
retribuidas:
15 años 23 días hábiles
20 años 24 días hábiles
25 años 25 días hábiles
30 años o más 26 días hábiles
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19196
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disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no consecutiva, salvo que las necesidades del servicio,
apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan.
Las vacaciones comenzarán preferentemente los días 1 o 16 del mes correspondiente. Las mismas se
disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de julio, agosto y septiembre. Quienes por
necesidades del servicio no puedan disfrutar las vacaciones en estos meses, tendrán tres días más de permiso
por cada 11 días hábiles
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes
días adicionales de vacaciones anuales:
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimento de los correspondientes años
de servicio
3. Antes del 31 de marzo se confeccionará el calendario vacacional por la jefatura de los diferentes servicios,
debiendo ser negociado con los ORT.
Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al personal peticionario en cuanto a la época
del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de
no existir acuerdo, se procederá por el turno rotatorio establecido.
El personal acogido al presente convenio podrá permutar 11 días de su mes de vacaciones con un
compañero o compañera de su misma categoría. Previa comunicación y siempre que no cause interrupción del
servicio.
4. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o por razón de
violencia de género, permiso acumulado de lactancia, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o
riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo
vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En estos casos se pospondrá y/o interrumpirá el disfrute de las vacaciones anuales. El personal
comunicará y acreditará esta circunstancia al/a la responsable del servicio con la mayor premura y por los
mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. El periodo en que se disfrutarán las
vacaciones pospuestas o la parte no disfrutada de las vacaciones interrumpidas se fijará por acuerdo entre el
personal y el/la responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del periodo vacacional de otro
trabajador o trabajadora.
5. Los periodos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los periodos de
Incapacidad Temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los periodos de permiso por parto,
por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o por razón de violencia de género, se computarán
como servicio efectivo a los efectos de lo dispuesto en este artículo.
6. El fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido
durante el disfrute de las vacaciones sí podrá interrumpir éstas a instancia del/de la empleado/a,
posponiéndose el disfrute de las vacaciones pendientes de disfrutar a fechas posteriores que se fijarán de
común acuerdo entre el/ la empleado/a y el servicio.
7. El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su nombramiento la parte
proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin de año o hasta la
terminación del plazo para el que fue nombrado
8. El trabajador o trabajadora que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice
el período por el que fue nombrado o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones
correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año, liquidación que
podrá ser tanto positiva como negativa.
En caso de que cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiere disfrutado las vacaciones que le
correspondiese tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajando dentro del año.
ARTÍCULO 44. PERMISOS.
El personal municipal acogido al presente convenio tendrá derecho a las siguientes licencias
retribuidas:
15 años 23 días hábiles
20 años 24 días hábiles
25 años 25 días hábiles
30 años o más 26 días hábiles
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19196