Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2023-3774)
BOP-2023-3774 Modificación del contrato con tarifas aplicables en Mancomunidad.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad del Tamuja
ANUNCIO. Modificación del contrato con tarifas aplicables en Mancomunidad.
Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 21 de diciembre de 2022, por
la que se acuerda modificar el contrato de concesión administrativa del servicio integral de
aguas en los Municipios integrantes de la Mancomunidad del Tamuja, con la Mercantil,
AQUANEX SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA SA con CIF:
A10384386.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el
contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan
inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se
puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente
Ley.
La duración de los contratos es un elemento estructural de los mismos, ya que forma parte de
su contenido mínimo, tal y como establece el artículo 35.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, al disponer que, salvo que ya se encuentre
recogido en los pliegos, los contratos deben incluir la duración del contrato o las fechas
estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prórroga o
prórrogas si estuvieran previstas.
El artículo 67.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Publicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece como uno de los
elementos esenciales de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la fijación del
plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas
de duración que serán acordadas de forma expresa.
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, FUERZA MAYOR.
En cuanto a posibles desequilibrios sufridos y de las medidas contenidas en el artículo 34.4 del
CVE:
BOP-2023-3774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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