Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2023-3772)
BOP-2023-3772 Bases convocatoria Secretaría-Intervención, funcionario/a interino/a.
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La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos, salvo que existan causas justificadas que
hubieran impedido dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir
interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma
de posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente Bolsa de
interinos. Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda vez
supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos.
Se exceptuará a los/as aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
—Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
—Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
—Por el cuidado de hijos/as menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de
afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda
valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del/la aspirante.
—Por causa de violencia de género.
—Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a los
efectos de justificar el rechazo de la oferta.
—Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento
se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser justificadas
documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días siguientes al llamamiento, siendo
causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos/as el no hacerlo. Una vez
justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedará en
situación de «no disponible», permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que
motivó la suspensión.
CVE:
BOP-2023-3772
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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