Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2023-3748)
BOP-2023-3748 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de instalaciones y locales municipales.
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ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Carcaboso, por particulares y
asociaciones que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones para
cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
locales, edificios o instalaciones municipales cuando ésta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas…
siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. Si una asociación contrata a un/a particular,
el permiso lo debe pedir dicho particular.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun
cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al/la beneficiario/a
con la antelación mínima suficiente necesaria.
El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales, podrá ser
solicitado por particulares, autónomos/as, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en
ellos exposiciones, reuniones, cursos, celebraciones privadas u otros actos debidamente
autorizados siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
CVE:
BOP-2023-3748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
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