Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2023-3747)
BOP-2023-3747 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por prestación del servicio.
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AYUNTAMIENTO DE CABRERO
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas de uso de las instalaciones de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la prestación del servicio de pista de pádel.
Artículo 3. Competencia.
Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cabrero para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como para imponer sanciones a los/as usuarios/as por el incumplimiento de lo
establecido en esta ordenanza fiscal.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de
preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TÍTULO SEGUNDO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 4. Usuarios/as, reservas y funcionamiento de las instalaciones.
1. Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel, libremente, todas las personas mayores de
12 años.
2. Los/as menores de 12 años podrán acceder a las instalaciones, siempre que vayan
acompañados/as de una persona mayor responsable.
3. Las instalaciones estarán disponibles todos los días de la semana y el horario de apertura será
desde las 8:00 a las 24:30 horas, de manera ininterrumpida.
4. Existirá un libro donde se realizarán las reservas. En él se escribirá el nombre y apellidos
del/la usuario/a a nombre del/de la cual se hace la reserva, así como la fecha y horas de la misma
y un teléfono de contacto de la persona a cuyo nombre se realice la reserva. Se admitirá la
reserva para terceros/as. No puede exceder el uso diario por parte de cada solicitante de 2 tramos
de 1 hora y 30 minutos cada uno. La reserva de la pista se realizará con una antelación máxima
de 48 horas.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
9SDD9AQ9RHQCFKQFQK3TGNTZG
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19049
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas de uso de las instalaciones de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la prestación del servicio de pista de pádel.
Artículo 3. Competencia.
Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cabrero para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como para imponer sanciones a los/as usuarios/as por el incumplimiento de lo
establecido en esta ordenanza fiscal.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de
preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TÍTULO SEGUNDO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 4. Usuarios/as, reservas y funcionamiento de las instalaciones.
1. Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel, libremente, todas las personas mayores de
12 años.
2. Los/as menores de 12 años podrán acceder a las instalaciones, siempre que vayan
acompañados/as de una persona mayor responsable.
3. Las instalaciones estarán disponibles todos los días de la semana y el horario de apertura será
desde las 8:00 a las 24:30 horas, de manera ininterrumpida.
4. Existirá un libro donde se realizarán las reservas. En él se escribirá el nombre y apellidos
del/la usuario/a a nombre del/de la cual se hace la reserva, así como la fecha y horas de la misma
y un teléfono de contacto de la persona a cuyo nombre se realice la reserva. Se admitirá la
reserva para terceros/as. No puede exceder el uso diario por parte de cada solicitante de 2 tramos
de 1 hora y 30 minutos cada uno. La reserva de la pista se realizará con una antelación máxima
de 48 horas.
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