Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3719)
BOP-2023-3719 Aprobación definitiva Modificación Estatutos Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
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pagos. Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el
artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro
de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de los recursos
ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado
de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
Las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios
públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su
importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando
su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas
sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios
del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Consorcio y la adquisición
de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere
el porcentaje ni la cuantía indicados.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión
Ejercer la potestad sancionadora, excepto en la materia competencia de la Junta
de Extremadura, conforme a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
ñ) Todas aquellas que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva así
como todas aquellas competencias propias del Consorcio cuando no estén atribuidas a
los otros órganos.
La Presidencia del Consorcio podrá delegar las competencias anteriores en la
Vicepresidencia del Consorcio y en la Comisión Ejecutiva, con excepción de las
señaladas en los apartados b), c), f), g), h), j).
Artículo 18.- De la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia del Consorcio sustituirá a la Presidencia del mismo en la
totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. Asimismo,
el Vicepresidente asumirá las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal
o permanente le sean expresamente delegadas por ésta.
CVE:
BOP-2023-3719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
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