Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3719)
BOP-2023-3719 Aprobación definitiva Modificación Estatutos Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
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El Consejo Rector sólo podrá delegar en la Comisión Ejecutiva las competencias
referidas en los apartados n), ñ) y o).
Artículo 17.- De la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones:
Representar al Consorcio.
Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva,
y decidir los empates con voto de calidad.
Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos
del Consorcio.
Dictar resoluciones e instrucciones.
Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y
urgente necesidad, dando cuenta inmediata a la Comisión Ejecutiva y Consejo Rector.
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su
competencia, y en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Comisión
Ejecutiva y del Consejo Rector, dando cuenta a estos en la primera sesión que celebren,
para su ratificación.
Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
Ejercer la superior dirección del personal al servicio del Consorcio, dando cuenta
a la Comisión Ejecutiva y al Consejo Rector.
El despido del personal laboral del Consorcio.
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado
y sus bases de ejecución; autorizar y disponer gastos en la forma y cuantía fijada por
las bases de ejecución del presupuesto, reconocer o liquidar las obligaciones y ordenar
CVE:
BOP-2023-3719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18936
referidas en los apartados n), ñ) y o).
Artículo 17.- De la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones:
Representar al Consorcio.
Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva,
y decidir los empates con voto de calidad.
Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos
del Consorcio.
Dictar resoluciones e instrucciones.
Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y
urgente necesidad, dando cuenta inmediata a la Comisión Ejecutiva y Consejo Rector.
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su
competencia, y en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Comisión
Ejecutiva y del Consejo Rector, dando cuenta a estos en la primera sesión que celebren,
para su ratificación.
Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
Ejercer la superior dirección del personal al servicio del Consorcio, dando cuenta
a la Comisión Ejecutiva y al Consejo Rector.
El despido del personal laboral del Consorcio.
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado
y sus bases de ejecución; autorizar y disponer gastos en la forma y cuantía fijada por
las bases de ejecución del presupuesto, reconocer o liquidar las obligaciones y ordenar
CVE:
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