Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3718)
BOP-2023-3718 Bases para la provisión definitiva del puesto de Jefatura de Sección de Fiscalización en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, mediante el procedimiento de concurso de méritos, abierto a otras administraciones públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán al Ilmo. Sr.
Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán, durante el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, cuyo anuncio deberá contener la fecha y
número del boletín o diario oficial en que se han publicado las bases:
- En el Registro General o Auxiliares de éste, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
Registro Electrónico de la red SARA:
https://rec.redsara.es
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante
en el proceso selectivo.
Deberán relacionarse en las solicitudes de participación los méritos debidamente numerados,
con inclusión de un índice. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud, adjuntando
original o copias de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
En cualquier momento podrán recabarse de los/as interesados/as las aclaraciones, o en su
caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados. Ello sin menoscabo de que quede garantizado el cumplimiento de la obligación de
presentar la documentación acreditativa durante el plazo de presentación de instancias.
Se podrán verificar los méritos alegados por las personas aspirantes mediante los medios que
considere oportunos.
CVE:
BOP-2023-3718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18915
Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán, durante el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, cuyo anuncio deberá contener la fecha y
número del boletín o diario oficial en que se han publicado las bases:
- En el Registro General o Auxiliares de éste, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
Registro Electrónico de la red SARA:
https://rec.redsara.es
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante
en el proceso selectivo.
Deberán relacionarse en las solicitudes de participación los méritos debidamente numerados,
con inclusión de un índice. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud, adjuntando
original o copias de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
En cualquier momento podrán recabarse de los/as interesados/as las aclaraciones, o en su
caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados. Ello sin menoscabo de que quede garantizado el cumplimiento de la obligación de
presentar la documentación acreditativa durante el plazo de presentación de instancias.
Se podrán verificar los méritos alegados por las personas aspirantes mediante los medios que
considere oportunos.
CVE:
BOP-2023-3718
Verificable
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Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18915