Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3718)
BOP-2023-3718 Bases para la provisión definitiva del puesto de Jefatura de Sección de Fiscalización en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, mediante el procedimiento de concurso de méritos, abierto a otras administraciones públicas.
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Valoración, encuadrada dentro de la categoría primera prevista en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La composición de la Comisión Técnica de Valoración del concurso se establecerá
garantizando la objetividad en su actuación, la imparcialidad de sus miembros así como su
idoneidad y profesionalidad.
En ningún caso, podrán formar parte de la misma el personal de elección o de designación
política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual. La
pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Dicho órgano estará integrado, como mínimo, por cinco miembros nombrados/as por el Ilmo.
Sr. Alcalde y estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, este último con voz
pero sin voto y cuatro vocales funcionarios/as de carrera, pertenecientes a la Escala y
Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado. Se designará el
mismo número de suplentes.
En la composición de este órgano de selección se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres.
Del mismo modo, formarán parte, en calidad de observadores/as, un/a representante de cada
de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en el Ayuntamiento de Cáceres,
designados/as por las mismas.
La comisión técnica de valoración, asimismo, podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos/as que en calidad de asesores/as actuarán con voz pero sin voto.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros, así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el
Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
NOVENA. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
La Comisión Técnica de Valoración, una vez determinados los/as aspirantes que reúnen los
requisitos y condiciones de participación exigidos en la base tercera, finalizadas las tareas de
valoración de las personas aspirantes admitidas a la convocatoria y determinada la
CVE:
BOP-2023-3718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
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