Sección VI - Anuncios particulares. Grupos de Acción Local. CEDER CÁPARRA-Asoc. para Desarrollo de Comarca de Trasierra-T. de Granadilla. (BOP-2023-3711)
BOP-2023-3711 Oferta Pública plaza Técnico/a de Programas y Desarrollo Rural.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SECRETARIO: Dionisio Castillejos Rodríguez
Suplente: Manuela Agudelo Blanco (RAF)
VOCAL1: Alfredo Esteban Blázquez
Suplente: José Antonio González Rodríguez
VOCAL 2: Mª Puerto Martín Maldonado
Suplente: Antonio Sánchez Mohedano
VOCAL 3: Marco Antonio García García (Gerente Ceder Cáparra)
Suplente: Juliana Gutiérrez Mateos
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los/las miembros del tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También deberán
abstenerse los/las miembros del Tribunal que hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a puestos de la especialidad que se ha convocado
por esta Asociación, en los cuatro años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran estas circunstancias.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de 3 miembros, titulares o suplentes.
Los/las miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las
bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y de la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en relación a la interpretación de estas
bases, así como lo que deba hacerse en otros casos no previstos, serán resueltos por el
Tribunal, por mayoría de votos de sus miembros y en caso de empate, prevalecerá el voto de
calidad del presidente.
Las decisiones del tribunal serán inapelables, procediendo a votar a mano alzada en caso que
sea necesario y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/la presidente/a.
SÉPTIMO. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:
A FASE 1. CONCURSO DE MÉRITOS. (Hasta 50 puntos).
B FASE 2. ENTREVISTA. (Hasta 15 puntos) .
CVE:
BOP-2023-3711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de junio de 2023
N.º 0110
Pág. 18887
Suplente: Manuela Agudelo Blanco (RAF)
VOCAL1: Alfredo Esteban Blázquez
Suplente: José Antonio González Rodríguez
VOCAL 2: Mª Puerto Martín Maldonado
Suplente: Antonio Sánchez Mohedano
VOCAL 3: Marco Antonio García García (Gerente Ceder Cáparra)
Suplente: Juliana Gutiérrez Mateos
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los/las miembros del tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También deberán
abstenerse los/las miembros del Tribunal que hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a puestos de la especialidad que se ha convocado
por esta Asociación, en los cuatro años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran estas circunstancias.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de 3 miembros, titulares o suplentes.
Los/las miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las
bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y de la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en relación a la interpretación de estas
bases, así como lo que deba hacerse en otros casos no previstos, serán resueltos por el
Tribunal, por mayoría de votos de sus miembros y en caso de empate, prevalecerá el voto de
calidad del presidente.
Las decisiones del tribunal serán inapelables, procediendo a votar a mano alzada en caso que
sea necesario y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/la presidente/a.
SÉPTIMO. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:
A FASE 1. CONCURSO DE MÉRITOS. (Hasta 50 puntos).
B FASE 2. ENTREVISTA. (Hasta 15 puntos) .
CVE:
BOP-2023-3711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de junio de 2023
N.º 0110
Pág. 18887