Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3705)
BOP-2023-3705 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Derechos de Examen.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 6. Gestión y liquidación.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los/as sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto
por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada
antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que
se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.
No obstante, los/as sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, para subsanar la falta de pago o cualquier otro
defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa en la misma.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la
exclusión definitiva del/a aspirante del proceso selectivo.
2. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a interesado/a.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia, el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2023-3705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de junio de 2023
N.º 0110
Pág. 18857
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los/as sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto
por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada
antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que
se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.
No obstante, los/as sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, para subsanar la falta de pago o cualquier otro
defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa en la misma.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la
exclusión definitiva del/a aspirante del proceso selectivo.
2. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a interesado/a.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia, el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2023-3705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de junio de 2023
N.º 0110
Pág. 18857