Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3705)
BOP-2023-3705 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Derechos de Examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Devengo y obligación de contribuir.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten.
Artículo 5. Base imponible y cuota.
1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán
las siguientes:
2. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el/a sujeto pasivo sea una persona
que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de un año,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el
Boletín Oficial del Estado.
b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al
33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el/a sujeto pasivo deberá aportar la
tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente
Comunidad Autónoma.
Grupo/subgrupo Euros
TODOS LOS GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES 20
CVE:
BOP-2023-3705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de junio de 2023
N.º 0110
Pág. 18856
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Devengo y obligación de contribuir.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten.
Artículo 5. Base imponible y cuota.
1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán
las siguientes:
2. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el/a sujeto pasivo sea una persona
que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de un año,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el
Boletín Oficial del Estado.
b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al
33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el/a sujeto pasivo deberá aportar la
tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente
Comunidad Autónoma.
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Martes, 13 de junio de 2023
N.º 0110
Pág. 18856