Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2023-3662)
BOP-2023-3662 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio de piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizan la utilización de los
servicios municipales durante el tiempo que el/a usurario/a permanezca en el recinto.
d) Se entienden como unidades familiares las formadas por el padre, la madre y los/as
descendientes que convivan en el mismo domicilio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación
aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada en fecha 31 de marzo de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
(En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y
disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que
entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las
Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y
con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los
atribuidos a su edición impresa).
CVE:
BOP-2023-3662
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
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servicios municipales durante el tiempo que el/a usurario/a permanezca en el recinto.
d) Se entienden como unidades familiares las formadas por el padre, la madre y los/as
descendientes que convivan en el mismo domicilio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación
aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada en fecha 31 de marzo de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
(En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y
disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que
entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las
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La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y
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