Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2023-3662)
BOP-2023-3662 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio de piscina municipal.
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ARTÍCULO 6. Exenciones.
Quedan exentos/as del pago de esta tasa:
Los/as menores de 4 años.
Las personas con discapacidad que presenten una copia de la tarjeta acreditativa del
grado de discapacidad.
(De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de
capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas-art.24.4 TRLRHL.)
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las
instalaciones objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
a) Las tarifas aplicables a las entradas diarias serán abonadas en forma de entradas en
la taquilla de las instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder a las
mismas.
b) Los abonos de temporada y mensuales surtirán efecto a partir de la fecha de su
expedición por el/a funcionario/a del Ayuntamiento.
INDIVIDUAL 34,00 euros
FAMILIAR (2 PERSONAS) 45,00 euros
FAMILIAR (3 PERSONAS) 57,00 euros
FAMILIAR (4 PERSONAS) 66,00 euros
FAMILIAR (5 O MÁS PERSONAS) 77,00 euros
CVE:
BOP-2023-3662
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
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