Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2023-3662)
BOP-2023-3662 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio de piscina municipal.
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ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as [1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria [2].
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida
en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de esta tasa, por persona, será la siguiente:
PISCINA MUNICIPAL:
2.1. Entradas:
a) Días laborables: Menores de 4 años, 0,00 €; De 4 a 12 años, 1,00 €; De más de 13
años, 1,50 €.
b) Sábados, domingos y festivos: Menores de 4 años, 0,00 €; De 4 a 12 años, 1,50 €; De
más de 13 años, 2,00 €.
2.2 Abonos:
a) Individual (10 baños), 15,00 €.
b) Mensuales: Individual, 20,00 €; familiar (2 personas), 30,05 €; familiar (3 personas),
41,00 €; familiar (4 personas), 50,00 €; familiar (5 o más personas), 60,00 €.
CVE:
BOP-2023-3662
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18720
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as [1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria [2].
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida
en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de esta tasa, por persona, será la siguiente:
PISCINA MUNICIPAL:
2.1. Entradas:
a) Días laborables: Menores de 4 años, 0,00 €; De 4 a 12 años, 1,00 €; De más de 13
años, 1,50 €.
b) Sábados, domingos y festivos: Menores de 4 años, 0,00 €; De 4 a 12 años, 1,50 €; De
más de 13 años, 2,00 €.
2.2 Abonos:
a) Individual (10 baños), 15,00 €.
b) Mensuales: Individual, 20,00 €; familiar (2 personas), 30,05 €; familiar (3 personas),
41,00 €; familiar (4 personas), 50,00 €; familiar (5 o más personas), 60,00 €.
CVE:
BOP-2023-3662
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
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