Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2023-3662)
BOP-2023-3662 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio de piscina municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de La Cumbre
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por servicio de piscina municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de
la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de
la piscina Municipal e instalaciones complementarias por parte de los/as usuarios/as.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Están obligados/as al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se
beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o
tutela, en el caso de menores e incapacitados/as.
CVE:
BOP-2023-3662
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18719
Ayuntamientos
Ayuntamiento de La Cumbre
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por servicio de piscina municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de
la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de
la piscina Municipal e instalaciones complementarias por parte de los/as usuarios/as.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Están obligados/as al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se
beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o
tutela, en el caso de menores e incapacitados/as.
CVE:
BOP-2023-3662
Verificable
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