Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2023-3651)
BOP-2023-3651 Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural "Atención Sociosanitaria".
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8. CALENDARIO LABORAL.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de
tal forma que se considerarán no laborables los días considerados como tales a nivel Nacional,
Regional y Local para el ejercicio 2023. Por el/a Coordinador/a / Técnico/a Tutor/a, se
informará con la antelación debida a todo el personal del Programa Colaborativo Rural
Atención Sociosanitaria.
A estos efectos se considerarán las fiestas locales de la localidad donde esté ubicado el centro
de trabajo.
9. DESCANSO SEMANAL.
El equipo técnico y docente y el alumnado/trabajador tendrán derecho a un descanso semanal
de 2 días ininterrumpidos que, como regla preferente, comprenderá día completo del sábado y
el día completo del domingo.
10. VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días hábiles, o bien de los días
que correspondan en proporción al tiempo de servicios prestados, en el caso de que éste sea
inferior a un año.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas en el proyecto establecerá el periodo de disfrute de las mismas fijándose
prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades laborales del mismo. Dicho
periodo será el fruto de las propuestas del equipo formativo y la valoración final de la dirección
de acuerdo a la ejecución del proyecto, el cuál una vez establecido será comunicado a la
entidad promotora, equipo y alumnado.
Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo
de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos
fraccionados de vacaciones anuales.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará atendiendo a las necesidades laborales del
Programa. Dicho periodo se propondrá por el Equipo técnico y docente, buscando el máximo
consenso y beneficio del alumnado trabajador y del proyecto, debiendo ser autorizado por la
Entidad Promotora.
CVE:
BOP-2023-3651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18672
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de
tal forma que se considerarán no laborables los días considerados como tales a nivel Nacional,
Regional y Local para el ejercicio 2023. Por el/a Coordinador/a / Técnico/a Tutor/a, se
informará con la antelación debida a todo el personal del Programa Colaborativo Rural
Atención Sociosanitaria.
A estos efectos se considerarán las fiestas locales de la localidad donde esté ubicado el centro
de trabajo.
9. DESCANSO SEMANAL.
El equipo técnico y docente y el alumnado/trabajador tendrán derecho a un descanso semanal
de 2 días ininterrumpidos que, como regla preferente, comprenderá día completo del sábado y
el día completo del domingo.
10. VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días hábiles, o bien de los días
que correspondan en proporción al tiempo de servicios prestados, en el caso de que éste sea
inferior a un año.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas en el proyecto establecerá el periodo de disfrute de las mismas fijándose
prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades laborales del mismo. Dicho
periodo será el fruto de las propuestas del equipo formativo y la valoración final de la dirección
de acuerdo a la ejecución del proyecto, el cuál una vez establecido será comunicado a la
entidad promotora, equipo y alumnado.
Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo
de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos
fraccionados de vacaciones anuales.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará atendiendo a las necesidades laborales del
Programa. Dicho periodo se propondrá por el Equipo técnico y docente, buscando el máximo
consenso y beneficio del alumnado trabajador y del proyecto, debiendo ser autorizado por la
Entidad Promotora.
CVE:
BOP-2023-3651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18672