Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2023-3650)
BOP-2023-3650 Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio público "Centro de Día" y "servicio municipal de comidas".
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Articulo 6º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna, respecto al precio público regulado por la
presente Ordenanza, salvo supuestos debidamente motivados y aprobados por la Comisión de
Evaluación y Seguimiento.
Artículo 7º.- Administración y cobranza de la tasa.
Los/as interesados/as en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza
presentarán, en el Ayuntamiento de Almoharín, solicitud acompañada de la documentación
establecida en el Reglamento regulador del Centro de Día.
El Ayuntamiento efectuará los cargos en las cuentas bancarias que los/as beneficiarios/as
hayan designado, por meses anticipados, para los/as usuarios/as del centro de día, dentro de
los primeros CINCO DIAS de cada mes salvo en los casos de nuevas altas, que lo abonarán al
comienzo de la prestación del servicio, y los casos de días sueltos que se abonarán en el
momento.
Todas las tarifas contempladas en la presente Ordenanza sufrirán la subida del IPC interanual.
Artículo 8º.- Pago por vía de apremio.
Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
Tras su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, la presente Ordenanza
entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que establece la Ley que regula dicha jurisdicción.
Almoharín, 5 de junio de 2023
Antonia Molina Márquez
ALCADESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18665
No se concederá exención o bonificación alguna, respecto al precio público regulado por la
presente Ordenanza, salvo supuestos debidamente motivados y aprobados por la Comisión de
Evaluación y Seguimiento.
Artículo 7º.- Administración y cobranza de la tasa.
Los/as interesados/as en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza
presentarán, en el Ayuntamiento de Almoharín, solicitud acompañada de la documentación
establecida en el Reglamento regulador del Centro de Día.
El Ayuntamiento efectuará los cargos en las cuentas bancarias que los/as beneficiarios/as
hayan designado, por meses anticipados, para los/as usuarios/as del centro de día, dentro de
los primeros CINCO DIAS de cada mes salvo en los casos de nuevas altas, que lo abonarán al
comienzo de la prestación del servicio, y los casos de días sueltos que se abonarán en el
momento.
Todas las tarifas contempladas en la presente Ordenanza sufrirán la subida del IPC interanual.
Artículo 8º.- Pago por vía de apremio.
Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
Tras su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, la presente Ordenanza
entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que establece la Ley que regula dicha jurisdicción.
Almoharín, 5 de junio de 2023
Antonia Molina Márquez
ALCADESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
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