Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-3646)
BOP-2023-3646 Aprobación definitiva modificación Ordenanza ICIO.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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56. Travesía San Antón.
57. Travesía Teso.
* Únicamente los inmuebles con denominación catastral:
C/ Peña Alta 2.
Ref.: 1585003PD8918N0001UX.
C/ Peña Alta 4.
Ref.: 1585004PD8918N0001HX.
C/ Peña Alta 6.
Ref.: 1585005PD8918N0001WX.
C/ Peña Alta 8.
Ref.: 1585006PD8918N0001AX.
C/ Peña Alta 10.
Ref.: 1585007PD8918N0001.
Artículo 9. Deducción de la cuota.
No habrá deducciones de la cuota.
Artículo 10. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 11. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 104 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18641
57. Travesía Teso.
* Únicamente los inmuebles con denominación catastral:
C/ Peña Alta 2.
Ref.: 1585003PD8918N0001UX.
C/ Peña Alta 4.
Ref.: 1585004PD8918N0001HX.
C/ Peña Alta 6.
Ref.: 1585005PD8918N0001WX.
C/ Peña Alta 8.
Ref.: 1585006PD8918N0001AX.
C/ Peña Alta 10.
Ref.: 1585007PD8918N0001.
Artículo 9. Deducción de la cuota.
No habrá deducciones de la cuota.
Artículo 10. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 11. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 104 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18641