Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-3646)
BOP-2023-3646 Aprobación definitiva modificación Ordenanza ICIO.
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2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 12. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
30 de septiembre de 1.996, y modificada en sesiones de 28-11-2003, 26-11-2012 y 17-03-
2015, 26 de noviembre de 2020 y 30 de marzo de 2023, comenzará a regir desde la
publicación en el BOP de su aprobación definitiva y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 31 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcántara, 5 de junio de 2023
Mónica Grados Caro
ALCALDESA EN FUNCIONES
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18642
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 12. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
30 de septiembre de 1.996, y modificada en sesiones de 28-11-2003, 26-11-2012 y 17-03-
2015, 26 de noviembre de 2020 y 30 de marzo de 2023, comenzará a regir desde la
publicación en el BOP de su aprobación definitiva y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 31 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcántara, 5 de junio de 2023
Mónica Grados Caro
ALCALDESA EN FUNCIONES
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
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