Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-3646)
BOP-2023-3646 Aprobación definitiva modificación Ordenanza ICIO.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza ICIO.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en
este Municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá por:
a) Las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) La presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Lo constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija
la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha
licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. Se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se
exija la autorización de otra Administración.
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18633
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza ICIO.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en
este Municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá por:
a) Las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) La presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Lo constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija
la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha
licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. Se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se
exija la autorización de otra Administración.
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
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Viernes, 9 de junio de 2023
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