Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3619)
BOP-2023-3619 Resolución Ampliación de plazo de Ejecución de Obras Encomendadas Plan Activa 2021-22.
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“6º.- PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores deberán tener ejecutadas y justificadas sus
inversiones en los plazos y fechas que se concretan a continuación:
1.- El plazo de ejecución del gasto que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN
ACTIVA OBRAS 2021-2022, comienza el 1 de enero de 2020, por lo que se considera gasto
subvencionable con cargo al presente plan todo aquel que se ejecute con posterioridad a dicha
fecha. La ejecución de la inversión deberá estar finalizada y recepcionada antes del 31 de
octubre de 2024. No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza
mayor en el desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en
la materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará
como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la
justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará
reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS).”
SEGUNDO.- Modificar, como consecuencia de lo anterior, las obligaciones en materia de
publicidad recogidas en el apartado 8º de las instrucciones de desarrollo del plan,
concretamente en lo referido al plazo establecido en el apartado 8.2 punto 2º, quedando
redactado con el siguiente tenor literal:
“En toda información o publicidad que se haga de los proyectos cofinanciados, deberá constar
la colaboración de la Diputación Provincial de Cáceres, con la imagen corporativa del PLAN
ACTIVA OBRAS 2021-2022, en los términos recogidos en los anexos que se publican en la
web de esta Diputación (CARTEL DE OBRAS).
CVE:
BOP-2023-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de junio de 2023
N.º 0107
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