Sección III - Administración del Estado. Subdelegaciones del Gobierno. Subdelegación del Gobierno en Cáceres. (BOP-2023-3609)
BOP-2023-3609 Resolución de 5 de junio de 2023 de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 23 de julio de 2023, con motivo de las elecciones al Congreso de los/as Diputados/as y al Senado.
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b. Permiso retribuido de dos horas: Para los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación.
c. Permiso retribuido de tres horas: Para los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación.
d. Permiso retribuido de cuatro horas: Para los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación.
Segunda.- Permisos retribuidos para los/as empleados/as públicos/as que ejerciten el voto por
correo, conforme al artículo 13.2 del R.D. 605/1999, de 16 de abril.
Los/as empleados/as públicos/as que presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se
encuentren en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho a
sufragio, el día de la votación; tendrán derecho a que se sustituya el permiso que les
corresponda por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la
solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, prevista en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, así como para la
remisión del voto por correo.
La duración del permiso, que se disfrutará dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio
del voto por correspondencia, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las Oficinas de Correos y su
coincidencia con el horario de trabajo.
Tercera.- En todos los supuestos anteriores cuando se trate de empleados/as públicos/as a
tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del
permiso antes reseñado se reducirá en la misma proporción existente entre la jornada que
estos desarrollen y la jornada habitual de los empleados a tiempo completo en la
Administración para la que prestan servicios.
Cuarta.- Corresponderá a la Unidad de Personal la distribución del periodo en que los/as
empleados/as públicos/as dispongan del permiso para acudir a votar, en función de la
organización del trabajo.
Quinta.- Permisos retribuidos para empleados/as públicos/as que tengan la condición de
Presidentes o Vocales de mesas electorales; Interventores/as y Apoderados/as. Artículo 13.3 y
4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril:
CVE:
BOP-2023-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
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