Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3466)
BOP-2023-3466 Concurso-oposición mediante promoción interna de tres plazas de Jefes/as de Taller. Convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por el desempeño de puestos de igual denominación a las plazas convocadas, se otorgarán los siguien-
tes puntos: 0,006 puntos por mes.
B-2. Permanencia. (máximo 0,50 puntos):
Por permanencia en el puesto desde el que se participa computada desde su obtención con carácter
definitivo: 0,015 puntos por mes de servicio.
B-3 Antigüedad: Hasta un máximo de 1 punto:
Por servicios prestados en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres : 0,015 puntos por mes comple-
to.
No se podrán valorar servicios simultáneos, en el caso de que este hecho suceda, se valorarán los ser-
vicios que más beneficien a los/las interesados/as.
B-4. Cursos: (máximo 1,50 puntos)
Por cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido verse sobre materias directamente rela-
cionadas con las funciones propias del cuerpo/escala o categoría profesional al que estés adscritos los pues-
tos que se solicitan, así como las materias transversales de igualdad y riesgos laborales:
• Por la participación como asistente: Por cada hora de duración 0,005 puntos.
• Por cursos impartidos: Por cada hora de duración 0,005 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuan-
do sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,02 puntos.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos, estableciendose la equivalencia de 10 horas por
crédito. No obstante cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días y/o Jorna-
das, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acre-
diten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos.
A estos efectos se considerarán actividades formativas los cursos, los congresos, jornadas y otras acciones
formativas similares.
Para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o fotocopia de la certificación que ex-
prese que ha participado como docente en una determinada actividad formativa y se acrediten las horas im-
partidas de docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté direc-
tamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que
se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pú-
CVE:
BOP-2023-3466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
Pág. 17782
tes puntos: 0,006 puntos por mes.
B-2. Permanencia. (máximo 0,50 puntos):
Por permanencia en el puesto desde el que se participa computada desde su obtención con carácter
definitivo: 0,015 puntos por mes de servicio.
B-3 Antigüedad: Hasta un máximo de 1 punto:
Por servicios prestados en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres : 0,015 puntos por mes comple-
to.
No se podrán valorar servicios simultáneos, en el caso de que este hecho suceda, se valorarán los ser-
vicios que más beneficien a los/las interesados/as.
B-4. Cursos: (máximo 1,50 puntos)
Por cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido verse sobre materias directamente rela-
cionadas con las funciones propias del cuerpo/escala o categoría profesional al que estés adscritos los pues-
tos que se solicitan, así como las materias transversales de igualdad y riesgos laborales:
• Por la participación como asistente: Por cada hora de duración 0,005 puntos.
• Por cursos impartidos: Por cada hora de duración 0,005 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuan-
do sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,02 puntos.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos, estableciendose la equivalencia de 10 horas por
crédito. No obstante cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días y/o Jorna-
das, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acre-
diten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos.
A estos efectos se considerarán actividades formativas los cursos, los congresos, jornadas y otras acciones
formativas similares.
Para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o fotocopia de la certificación que ex-
prese que ha participado como docente en una determinada actividad formativa y se acrediten las horas im-
partidas de docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté direc-
tamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que
se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pú-
CVE:
BOP-2023-3466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
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