Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3466)
BOP-2023-3466 Concurso-oposición mediante promoción interna de tres plazas de Jefes/as de Taller. Convocatoria.
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de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de pre -
sentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.4. Adaptaciones de tiempo y medios.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su condición con
expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarias
para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática sino únicamente cuando la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, por lo que corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias
específicas de cada ejercicio, según Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la modifique o
sustituya.
Además, podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación solicitada. Los
órganos de selección darán traslado al interesado del contenido del informe técnico y concretarán al aspirante
interesado las condiciones en que se celebrará la prueba para la que se solicitó la adaptación.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los
Servicios Sociales o Médicos de la Diputación Provincial de Cáceres o de los órganos técnicos competentes
en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la
presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la Base Décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el plazo máximo
de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución
motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, contendrá
como anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con su correspondiente
documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de
inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo
sesenta y ocho de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P de Cáceres, en el
Tablón Electrónico de Anuncios (https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/TablonAnuncios.do) y la
página web de Empleo Público (http://dip-caceres.es/servicios/tablon-de-empleo/index.html?
tablon=convocatoria) una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en los artículos 4 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8
CVE:
BOP-2023-3466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
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