Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3466)
BOP-2023-3466 Concurso-oposición mediante promoción interna de tres plazas de Jefes/as de Taller. Convocatoria.
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la página web https://empleo.dip-caceres.es/ en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicción
del anuncio de esta convocatoria en el Boletín de la Provincia de Cáceres.
La solicitud deberá ser firmada electrónicamente en la fase correspondiente del procedimiento electrónico,
como paso previo obligatorio al registro y entrega que se realizará, en todo caso, a través del correspondiente
trámite de la Sede Electrónica. Dicha solicitud se remite automáticamente mediante la Sede Electrónica a la
unidad DIR3 responsable de la convocatoria.
La no presentación de las solicitudes de participación conforme a lo indicado anteriormente en tiempo y forma
supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo, conforme lo regulado en los artículos 4 y 5 del Re-
glamento de actuación y funcionamiento por medios electrónicos de la Diputación de Cáceres.
Al ser el sistema selectivo establecido el concurso-oposición, los méritos se relacionarán en la solicitud elec-
trónica en el modelo normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres, debiendo
aportar copia de los documentos justificativos de los mismos junto con la solicitud de participación.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres puedan requerir a
los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido ob-
jeto de valoración, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha docu-
mentación aportada. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada
lo que proceda.
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáce-
res. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Los derechos de examen abonarán a tráves de la pasarela de pago a la que se accede automáticamente
una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el resguardo que
justifique haber satisfecho en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600 3000 4395 la cantidad de
15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014), donde deberá indicarse en el ingre-
so a qué convocatoria corresponde, excepto en lo referido a las causas de excención de las tasas de los
apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terce-
ros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para
tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el disfrute de la
exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con discapacidad, mediante la pre-
sentación de certificado expedido por el órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los/as aspirantes que figuren como desempleados/as durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para lo cual de-
berán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los servicios públicos de empleo debi-
damente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo
por el que acrediten tal condición.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitu-
des, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
CVE:
BOP-2023-3466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
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