Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2023-3447)
BOP-2023-3447 Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local acogidas al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Mancomunidad Integral de Municipios
Villuercas-Ibores-Jara
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la presidente/a exigirá de los/las
vocales declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada por asesores/as especialistas, por el personal auxiliar que el
Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por observadores/as, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en las
anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con
su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a
Presidente/a.
En el caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal o los órganos competentes de la Mancomunidad Integral
Villuercas Ibores Jara podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la
veracidad de los documentos aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de
los méritos alegados. Se iniciará expediente de comprobación acerca de la
autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar
del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación
aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar
la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días. De
esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas-Ibores-Jara 9
c/ Iglesia, 32, Logrosán. 10120 (Cáceres). Tfno. 927 159 812. Fax: 927 360 478
Cód.
Validación:
Q5NC7JLHW3GNRSAX3TCP9647D
Verificación:
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Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
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