Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2023-3436)
BOP-2023-3436 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Ceclavín Emplea".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario de acuerdo al Estatuto de
los/as Trabajadores/as 2/2015, de 23 de octubre.
C) Competencia:
Corresponde a la Alcaldesa - Presidenta de la P.C.R. o persona delegada de conformidad con
las atribuciones que le confiere, el art. 21 0.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como
órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas. Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán al final de cada
fase.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del/a director/a de los hechos que
motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al/a interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La Coordinadora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, la Sra. Alcaldesa-Presidenta o persona delegada, dictará resolución al respecto,
debiendo ser notificada al/a interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido
dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El/a trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
CVE:
BOP-2023-3436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17445
los/as Trabajadores/as 2/2015, de 23 de octubre.
C) Competencia:
Corresponde a la Alcaldesa - Presidenta de la P.C.R. o persona delegada de conformidad con
las atribuciones que le confiere, el art. 21 0.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como
órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas. Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán al final de cada
fase.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del/a director/a de los hechos que
motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al/a interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La Coordinadora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, la Sra. Alcaldesa-Presidenta o persona delegada, dictará resolución al respecto,
debiendo ser notificada al/a interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido
dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El/a trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
CVE:
BOP-2023-3436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17445