Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-3419)
BOP-2023-3419 Bases de selección de una plaza de Trabajador/a SSB.
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este caso, la Presidencia efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de
clasificación final al propuesto.
8.- Bolsa de trabajo.
Los candidatos que hayan superado la primera fase y no sean seleccionados, ordenados según
la calificación obtenida en el proceso selectivo, formarán parte de una Bolsa de Trabajo para la
cobertura de bajas, renuncias, sustituciones y otras incidencias en el servicio, en cualquiera de
sus plazas.
9.- Formalización del contrato.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del correspondiente contrato, con
sujeción a lo establecido en el art. 15.a del Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el R.D. 2720/98 de 28 de diciembre, estableciéndose en el mismo un periodo
de prueba determinado según la normativa vigente.
10.- Incidencias.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación
del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
FIRMADO Y FECHADO DIGITALMENTE AL MARGEN
EL PRESIDENTE
Raúl Medina Gómez
CVE:
BOP-2023-3419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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este caso, la Presidencia efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de
clasificación final al propuesto.
8.- Bolsa de trabajo.
Los candidatos que hayan superado la primera fase y no sean seleccionados, ordenados según
la calificación obtenida en el proceso selectivo, formarán parte de una Bolsa de Trabajo para la
cobertura de bajas, renuncias, sustituciones y otras incidencias en el servicio, en cualquiera de
sus plazas.
9.- Formalización del contrato.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del correspondiente contrato, con
sujeción a lo establecido en el art. 15.a del Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el R.D. 2720/98 de 28 de diciembre, estableciéndose en el mismo un periodo
de prueba determinado según la normativa vigente.
10.- Incidencias.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación
del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
FIRMADO Y FECHADO DIGITALMENTE AL MARGEN
EL PRESIDENTE
Raúl Medina Gómez
CVE:
BOP-2023-3419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17380