Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-3411)
BOP-2023-3411 Bases para la constitución de una bolsa de empleo para personal de limpieza y mantenimiento de piscinas municipales en régimen de contratación laboral de carácter temporal.
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SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario), designándose igual
número de suplentes, si fuera posible.
El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres.
Podrán asistir en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada
organización sindical que ostente representación en el Ayuntamiento de Trujillo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
CVE:
BOP-2023-3411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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