Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-3411)
BOP-2023-3411 Bases para la constitución de una bolsa de empleo para personal de limpieza y mantenimiento de piscinas municipales en régimen de contratación laboral de carácter temporal.
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Básico del Empleado Público.
Las retribuciones del puesto de trabajo serán las establecidas en cada momento para la
ocupación, proporcional a la jornada laboral, y se ajustarán a las determinaciones establecidas
por la legislación laboral, en el convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo aplicable
y en el contrato de trabajo.
Las funciones a desempeñar serán las propias del puesto de trabajo, así como cualquier otra
actividad, relacionada con el puesto de trabajo, y en razón a las necesidades municipales.
El desplazamiento al centro de trabajo corre por cuenta del personal contratado.
Las personas a contratar quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto a desempeñar dará lugar a la
resolución del contrato, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios causados.
La realización del proceso de selección, se ajustará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en las demás
normas concordantes y las presentes bases.
CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir, los siguientes
requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los
mismos durante el proceso selectivo y a fecha de contratación:
1. Tener nacionalidad española o de algún país miembros de la Unión Europea o, en su caso,
la de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y
ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los
términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea. También se
entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con residencia legal en España
en los términos señalados en el Art. 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
CVE:
BOP-2023-3411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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