Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2023-3410)
BOP-2023-3410 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Piscina Municipal
Campo de Fútbol Municipal
Pistas de Pádel.
Gimnasio.
Artículo 3º.- Devengo.
El devengo de la Tasa nace desde que se concreta la utilización de las instalaciones
deportivas.
Se entiende que se inicia la utilización de las instalaciones deportivas, al mismo tiempo que se
presenta la solicitud correspondiente a la inscripción o la entrada para el uso de la instalación
pertinente, pudiéndose exigir, dependiendo de la naturaleza de la utilización, el importe total o
parcial de forma anticipada, en concepto de depósito previo.
La cuota por utilización de instalaciones deportivas municipales para la realización de
actividades deportivas con profesor/a del programa, se satisfará de forma mensual, bimestral o
trimestral según las características de la actividad.
Artículo 4º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten o utilicen
las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 5º.- Responsables.
5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
5.2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
CVE:
BOP-2023-3410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17324
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Piscina Municipal
Campo de Fútbol Municipal
Pistas de Pádel.
Gimnasio.
Artículo 3º.- Devengo.
El devengo de la Tasa nace desde que se concreta la utilización de las instalaciones
deportivas.
Se entiende que se inicia la utilización de las instalaciones deportivas, al mismo tiempo que se
presenta la solicitud correspondiente a la inscripción o la entrada para el uso de la instalación
pertinente, pudiéndose exigir, dependiendo de la naturaleza de la utilización, el importe total o
parcial de forma anticipada, en concepto de depósito previo.
La cuota por utilización de instalaciones deportivas municipales para la realización de
actividades deportivas con profesor/a del programa, se satisfará de forma mensual, bimestral o
trimestral según las características de la actividad.
Artículo 4º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten o utilicen
las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 5º.- Responsables.
5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
5.2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
CVE:
BOP-2023-3410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17324