Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2023-3410)
BOP-2023-3410 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por por
la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Acuerdo del Pleno de fecha 16 de marzo de 2023 de la Entidad deTorreorgaz por el que se
aprueba definitivamente la tasa por por la utilización de las instalaciones deportivas
municipales de Torreorgaz..
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre
imposición de la tasa por por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de
Torreorgaz., así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE TORREORGAZ
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa para la prestación de los servicios
deportivos y por la utilización de las instalaciones deportivas municipales", que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Real Decreto.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales:
Pabellón Municipal.
CVE:
BOP-2023-3410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17323
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por por
la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Acuerdo del Pleno de fecha 16 de marzo de 2023 de la Entidad deTorreorgaz por el que se
aprueba definitivamente la tasa por por la utilización de las instalaciones deportivas
municipales de Torreorgaz..
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre
imposición de la tasa por por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de
Torreorgaz., así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE TORREORGAZ
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa para la prestación de los servicios
deportivos y por la utilización de las instalaciones deportivas municipales", que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Real Decreto.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales:
Pabellón Municipal.
CVE:
BOP-2023-3410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17323