Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2023-3402)
BOP-2023-3402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
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3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos
procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido
obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término
municipal en desarrollo de la actividad ordinaria. Solo se excluirán los ingresos originados por
hechos o actividades extraordinarias.
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los
conceptos siguientes:
a) Suministros o servicios de interés general propios de la actividad de la empresa que
corresponden a consumos de los/as abonados/as efectuados en el municipio.
b) Servicios prestados a los/as consumidores/as necesarios para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los
enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión
y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) Alquileres, cánones o derechos de interconexión percibidos de otras empresas
suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de
sujeto pasivo.
d) Alquileres que han de pagar los/as consumidores/as por el uso de los contadores, u
otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de
las empresas suministradoras.
4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que
no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. Asimismo, no se
incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por
aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se
hallen inscritas en la sección 1.ª o 2.ª del Registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica del Ministerio correspondiente, como materia prima necesaria
para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.
5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos
siguientes:
a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
CVE:
BOP-2023-3402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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