Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2023-3402)
BOP-2023-3402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
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5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los/as partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el/a anterior titular y
derivadas de su ejercicio. Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas
en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria los administradores de hecho o de
derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hasta los límites siguientes:
a) Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria
pendiente y de las sanciones.
b) En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas
que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo
necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio
público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de
la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior el
sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la
cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal, minorada en las
cantidades que deba abonar al/a titular de la red por el uso de la misma.
CVE:
BOP-2023-3402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17293
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los/as partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el/a anterior titular y
derivadas de su ejercicio. Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas
en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria los administradores de hecho o de
derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hasta los límites siguientes:
a) Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria
pendiente y de las sanciones.
b) En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas
que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo
necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio
público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de
la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior el
sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la
cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal, minorada en las
cantidades que deba abonar al/a titular de la red por el uso de la misma.
CVE:
BOP-2023-3402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17293