Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3398)
BOP-2023-3398 Bases estabilización Maestros/as de obras.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican
y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as, designados/as por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a Público/a, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretarán las personas integrantes en los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Madroñera, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a los
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de artículo
55.1.d) de la Ley 8/2021, de igualdad contra la violencia de género de Extremadura, en el marco
de los Planes de igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres. Así
como. En el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
público/a, aprobando por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo
Cód.
Validación:
6EYNWRYD6QYDCNWWHESN5DADP
Verificación:
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Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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