Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-3395)
BOP-2023-3395 Bases para la contratación de un/a Auxiliar Administrativo/a mediante concurso-oposición a fin de sustituir a trabajadora municipal con derecho a reserva de puesto de trabajo
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2023/0182
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
Provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 364/1995 de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General de Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y finalmente la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
.
10º.- RECURSOS.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas,
salvo las actuaciones del Tribunal Calificador, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa, advirtiendo que tales
recursos no tienen efecto suspensivo. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Igualmente, la jurisdicción competente para resolver las controversias surgidas en
relación con los efectos y resolución del contrato laboral, será la Jurisdicción Social.
El Gordo, a la fecha de la firma electrónica.
La Alcaldesa,
Fdo. Silvia Sarro Villegas.
Documento firmado electrónicamente al margen
Cód.
Validación:
GFJJK5KLGPXP7MM95TRPAS7EL
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17135
D E
EL GORDO
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Provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 364/1995 de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General de Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y finalmente la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
.
10º.- RECURSOS.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas,
salvo las actuaciones del Tribunal Calificador, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa, advirtiendo que tales
recursos no tienen efecto suspensivo. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Igualmente, la jurisdicción competente para resolver las controversias surgidas en
relación con los efectos y resolución del contrato laboral, será la Jurisdicción Social.
El Gordo, a la fecha de la firma electrónica.
La Alcaldesa,
Fdo. Silvia Sarro Villegas.
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N.º 0100
Pág. 17135