Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-3322)
BOP-2023-3322 Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Coria. Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la
tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea.
Para ello se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la
finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de
los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer
de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo
ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta Entidad Local aprueba el Plan de Medidas
Antifraude cuyo contenido figura a continuación.
2.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que
serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los
conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de
actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos
procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados con el
mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el
momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude:
prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a
todo el personal que intervengan en la gestión de fondos provenientes del MRR.
3.- DEFINICIONES
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la
Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
CVE:
BOP-2023-3322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
Pág. 16918
tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea.
Para ello se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la
finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de
los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer
de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo
ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta Entidad Local aprueba el Plan de Medidas
Antifraude cuyo contenido figura a continuación.
2.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que
serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los
conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de
actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos
procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados con el
mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el
momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude:
prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a
todo el personal que intervengan en la gestión de fondos provenientes del MRR.
3.- DEFINICIONES
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la
Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
CVE:
BOP-2023-3322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
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