Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2023-3316)
BOP-2023-3316 Reglamento de régimen de control interno del programa colaborativo rural Apreturas del Almonte.
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Artículo 2. El Programa Colaborativo Rural “APRETURAS DEL ALMONTE”, promovido por el
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo se regirá por las normas legales de carácter general que
le sean de aplicación, y se rige por las normas jurídicas administrativas y laborales propias de
la Administración Local.
El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento interno del Programa
Colaborativo Rural “APRETURAS DEL ALMONTE”, aunque se trata de una normativa
complementaria y subsidiaria al Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás legislación laboral
vigente en esta materia.
Artículo 3. El presente reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad del
personal del programa que presten sus servicios en el Programa Colaborativo Rural
“APRETURAS DEL ALMONTE”, con número de expediente 10/CR/017/22.
El ámbito temporal de este reglamento disciplinario coincidirá con el periodo de tiempo en el
que se desarrollen las actividades que integran el este proyecto de empleo y formación (6
MESES)
TÍTULO SEGUNDO. – CONDICIONES DEL EQUIPO TÉCNICO Y ALUMNADO TRABAJADOR
Artículo 4. Condiciones del alumnado-trabajador. Define la condición de alumnado/trabajador el
mantener con el Ayuntamiento de Cabañas del Castillo (en adelante “Entidad Promotora”) una
relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son considerados/as
trabajadores/as, sin perder la condición de alumno/a en ningún caso. La duración del contrato
es de 6 meses (01/03/2023 a 31/08/2023).
Durante la duración del contrato de formación, el alumnado trabajador tendrá derecho a la
percepción de un salario equivalente al 75 % del salario mínimo interprofesional y la parte
proporcional de una paga extraordinaria.
Artículo 5. Condiciones del personal Directivo y Docente. El personal directivo y docente
mantiene con la Entidad Promotora una relación regulada formalmente por un contrato por obra
y servicio determinado a jornada completa.
Artículo 6. La jornada laboral es de siete horas y media, de SIETE Y CUARENTA Y CINCO a
QUINCE Y CUARTO horas, donde se incluye un descanso de treinta minutos para el
desayuno. Serán 37,5 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, salvo causas
justificadas y necesidades del proyecto, que podrá realizarse en Sábado, Domingo y/o
Festivos, siempre respetando los descansos laborales y realizándose las compensaciones en
horas si las hubiere.
CVE:
BOP-2023-3316
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
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