Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-3308)
BOP-2023-3308 Anuncio de firma convenio de ADHESIÓN del Ayuntamiento de Montánchez, al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES-MÁSMEDIO.
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mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f ) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención del
Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico para
asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden
del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá formularse de forma
extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente o
documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del consorcio que
hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto incluido en
el orden del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos que se consideren
necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente quede sobre la mesa hasta la
nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición a votación requiriéndose para ser
aceptada el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto se emitirá
por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será de
aplicación, igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales presentes,
salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera mayoría especial.
4.- Una vez iniciada la votación no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto de los
Vocales que se ausenten una vez iniciada la deliberación del asunto, que se abstienen a
efectos de votación.
5.- La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Sr. Presidente,
pronunciándose en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos en contra y por último
las abstenciones, pudiendo repetirse la votación en caso de duda. En caso de empate en
segunda votación, decidirá el voto de calidad del Presidente.
CVE:
BOP-2023-3308
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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