Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-3308)
BOP-2023-3308 Anuncio de firma convenio de ADHESIÓN del Ayuntamiento de Montánchez, al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES-MÁSMEDIO.
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1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día de los
asuntos que se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente
señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán declararse asuntos de
urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de cualquier miembro del consorcio,
previa la declaración de la urgencia por el órgano correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a, se tendrán
a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los expedientes y
antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económicocontable se podrá
disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia, pero
podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro de los
cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que considere
oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la
palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el
uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya
quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el
asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El
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BOP-2023-3308
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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