Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-3280)
BOP-2023-3280 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
1.
2.
3.
1.
1.
2.
Artículo 7. Base imponible y cuota tributaria.
Se fija una tarifa única a satisfacer en concepto de tasa por derechos de examen, por
importe de 31,90 euros.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas
en norma con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados
internacionales.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como
demandante de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha
de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, se aplicará una reducción
sobre la tarifa contemplada en el artículo siete del 500 por ciento.
Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del
certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y
que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
Para la aplicación de las exenciones o de las bonificaciones de la tarifa, el/a sujeto
pasivo deberá acreditar las circunstancias que lo justifiquen en la forma prevista en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Normas de gestión.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la
devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al/a interesado/a.
CVE:
BOP-2023-3280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de mayo de 2023
N.º 0096
Pág. 16743
1.
2.
3.
1.
1.
2.
Artículo 7. Base imponible y cuota tributaria.
Se fija una tarifa única a satisfacer en concepto de tasa por derechos de examen, por
importe de 31,90 euros.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas
en norma con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados
internacionales.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como
demandante de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha
de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, se aplicará una reducción
sobre la tarifa contemplada en el artículo siete del 500 por ciento.
Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del
certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y
que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
Para la aplicación de las exenciones o de las bonificaciones de la tarifa, el/a sujeto
pasivo deberá acreditar las circunstancias que lo justifiquen en la forma prevista en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Normas de gestión.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la
devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al/a interesado/a.
CVE:
BOP-2023-3280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de mayo de 2023
N.º 0096
Pág. 16743