Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-3280)
BOP-2023-3280 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la
selección del laboral fijo entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de
acceso de las diferentes categorías de personal laboral fijo convocadas por esta
Mancomunidad.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
Serán supuestos de no sujeción al pago de la tasa por derechos de exámenes los siguientes
supuestos:
La selección del personal laboral temporal entre quienes solicitan participar en las
correspondientes pruebas de acceso para la configuración de listas de reserva específicas de
las diferentes categorías de personal laboral temporal convocadas por esta Mancomunidad.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que
soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 5. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las
pruebas selectivas.
Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el
importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 6. Autoliquidación e ingreso.
La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto
por la Administración, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de
presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho
plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la
inadmisión del/a aspirante a las pruebas selectivas.
CVE:
BOP-2023-3280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de mayo de 2023
N.º 0096
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