Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2023-3275)
BOP-2023-3275 Convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo/a, a través del procedimiento de concurso de méritos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4. El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la
documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los requisitos
exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador podrá aprobar
la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal laboral.
Octava.- Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección, que será designado por Resolución del Alcalde, estará compuesta
por un mínimo de cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y tres vocales. Se
designará igual número de suplentes. Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que
solo tendrá voz. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie
2. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad y
especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
Asimismo, se observará la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. Los/as
miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a un subgrupo de
clasificación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado
personal o desempeñar un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos
convocados. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual
3. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a y del
secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres
miembros.
4. Los/as miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en
caso de empate, el voto de calidad del presidente/a.
CVE:
BOP-2023-3275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de mayo de 2023
N.º 0096
Pág. 16721