Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2023-3275)
BOP-2023-3275 Convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo/a, a través del procedimiento de concurso de méritos.
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6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas durante el proceso
selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
7. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes
bases y en la normativa aplicable. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del informe se desprendiese que el/la aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del/la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna
resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
8. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento
administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por las irregularidades.
Las resoluciones del Tribunal podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los
arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que
correspondan conforme a los arts. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido
hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados
en cualquier momento.
9. El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación
al que pertenece la plaza convocada, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
CVE:
BOP-2023-3275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de mayo de 2023
N.º 0096
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