Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2023-3232)
BOP-2023-3232 Licitación Actuaciones Festejos San Bartolomé.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de las penalidades coercitivas de 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por
cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad,
reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus
obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente
una multa coercitiva de entre el 10% del precio del contrato, en función de su
mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de
la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra
el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su
oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que
en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se
hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el
adjudicatario.
garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este
motivo.
23.2 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por
incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en
el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras
formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será
resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico,
por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía
administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el
Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de
los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la
ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de
Ayuntamiento de Villar de Plasencia
Plaza de España, 1, Villar de Plasencia. 10720 (Cáceres). Tfno. 927489014. Fax: 927489293
CIF: P1021800F – adminsitracion@villardeplasencia.es
Cód.
Validación:
9GKWDNWGAHM74Q4QME7F5XDH3
Verificación:
https://villardeplasencia.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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plataforma
esPublico
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Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16614
cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad,
reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus
obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente
una multa coercitiva de entre el 10% del precio del contrato, en función de su
mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de
la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra
el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su
oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que
en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se
hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el
adjudicatario.
garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este
motivo.
23.2 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por
incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en
el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras
formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será
resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico,
por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía
administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el
Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de
los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la
ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de
Ayuntamiento de Villar de Plasencia
Plaza de España, 1, Villar de Plasencia. 10720 (Cáceres). Tfno. 927489014. Fax: 927489293
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